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Nombre del trámite:

Ingreso al Museo

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Administrativa

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Visitar y utilizar los espacios públicos y los servicios culturales del Museo.

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

No ingerir alimentos, no portar armas, no utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981.

Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979.

Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.  

 

 

Plazo de resolución:

Inmediato

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m a 5:30 p.m.

 

 

Costo del trámite:

Gratuito

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Ninguno

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o denuncias:

Gerardo Arias Elizondo

garias@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838

 


 

 

 

Nombre del trámite:

Préstamo del auditorio “Juan Rafael Mora Porras”, del salón multiusos y del anfiteatro para actividades culturales

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Servicios Museológicos

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Uso de la infraestructura, mobiliario y de equipo tecnológico para diversos actos culturales

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

Solicitud escrita dirigida a la Junta Administrativa del Museo con los objetivos, necesidades, público meta y características generales del acto a desarrollar. Los públicos del Museo, no podrán ingerir alimentos, ni portar armas, ni utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo, no se podrá usar fuego ni agua.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981. Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979. Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.

Reglamento de uso de los espacios culturales: auditorio “Juan Rafael Mora Porras” y del salón Multiuso.

 

 

Plazo de resolución:

De 15 a 22 días hábiles

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m. a 5:30 p.m. o según acuerde la Junta Administrativa del Museo.

 

 

Costo del trámite:

¢ 75.000.00 o 70-30 % del ingreso por concepto de cobro de entrada.

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Ficha técnica y ficha de control de actos culturales

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o deanuncias:

Priscila Alfaro Segura

psegura@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838

 

 

 

Nombre del trámite:

Préstamo de las salas de exposiciones temporales

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Servicios Museológicos

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Uso de la infraestructura, mobiliario museográfico, montaje y desmontaje de la exposición, vigilancia y limpieza de las salas.

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

Solicitud escrita dirigida a la Junta Administrativa del Museo con los objetivos,  y características generales de la muestra a presentar. Los públicos del Museo, no podrán ingerir alimentos, ni portar armas, ni utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo, no se podrá usar fuego ni agua.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981. Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979. Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.

 

 

 

Plazo de resolución:

De 15 a 22 días hábiles

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m. a 5:30 p.m. o según acuerde la Junta Administrativa del Museo.

 

 

Costo del trámite:

Gratuito

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

En este caso el solicitante deberá presentar una muestra de las obras a presentar durante la exposición temporal.

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o deanuncias:

Antonio Vargas Campos

avargas@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838

 

 

Nombre del trámite:

Servicios educativos

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Servicios Museológicos

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Uso de la infraestructura, mobiliario, apoyo tecnológico, materiales didácticos diversos.

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

Solicitud escrita, vía telefónica, fax, correo electrónico o personal dirigida a la Coordinación de Servicios Museológicos del Museo con los siguientes datos:, Nombre del docente o responsable.  Nombre de la Institución o empresa que solicita. Dirección geográfica. Si cuenta con número de teléfono, de fax y correo electrónico especificarlo. Fecha y hora en que se desea realizar la actividad. Objetivo (s) que se desea lograr. Cantidad de personas o de estudiantes que recibirán el servicio.

Los públicos del Museo, no podrán ingerir alimentos, ni portar armas, ni utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo, no se podrá usar fuego ni agua.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981. Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979. Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.

 

 

 

Plazo de resolución:

Inmediato

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m. a 5:30 p.m. o según acuerde la Junta Administrativa del Museo.

 

 

Costo del trámite:

Gratuito

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

 Una vez realizada la actividad, el educador o responsable deberá llenar un formulario del contenido sobre la actividad realizada.

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o deanuncias:

Priscila Alfaro Segura

palfaro@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838

 


 

 

 

 

Nombre del trámite:

Servicio de biblioteca

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Servicios Museológicos

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Uso de la infraestructura, mobiliario, literatura varia.

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

Solicitud escrita de préstamo de libros o documentos. Los públicos del Museo, no podrán ingerir alimentos, ni portar armas, ni utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo, no se podrá usar fuego ni agua.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981. Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979. Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.

 

 

 

Plazo de resolución:

Inmediato

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m. a 5:30 p.m.

 

 

Costo del trámite:

Gratuito

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Formulario lleno de solicitud dado por el encargado de la biblioteca.

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o denuncias:

Priscila Alfaro Segura

palfaro@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838


 

 

 

Nombre del trámite:

Servicios educativos

 

 

Nombre de la Institución:

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

 

 

Dependencia responsable del trámite:

Coordinación Servicios Museológicos

 

 

Dirección de la dependencia y horarios:

Avenida 3; calle central y 2. Frente al costado norte del parque central de Alajuela, Costa Rica.

Lunes a viernes: de 10:00 a.m a 6:00 p.m.

 

 

Autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Uso de la infraestructura, mobiliario, apoyo tecnológico, materiales didácticos diversos.

 

 

Requisitos:

Fundamento legal de cada requisito:

Solicitud escrita, vía telefónica, fax, correo electrónico o personal dirigida a la Coordinación de Servicios Museológicos del Museo con los siguientes datos:, Nombre del docente o responsable.  Nombre de la Institución o empresa que solicita. Dirección geográfica. Si cuenta con número de teléfono, de fax y correo electrónico especificarlo. Fecha y hora en que se desea realizar la actividad. Objetivo (s) que se desea lograr. Cantidad de personas o de estudiantes que recibirán el servicio.

Los públicos del Museo, no podrán ingerir alimentos, ni portar armas, ni utilizar sustancias sicotrópicas u alcohólicas, mantener buenas costumbres de convivencia y de comportamiento social, respetar los reglamentos del Museo, no se podrá usar fuego ni agua.

Ley de la República No. 5619, del 4 de diciembre de 1974, reformada por la Ley No. 6572 del 23 de abril de 1981. Ley N° 7895, del 30 de julio de 1999.

Decreto No. 9951-C del 5 de marzo de 1979. Decreto No.6358 del 9 de setiembre de 1976.

 

 

 

Plazo de resolución:

Inmediato

 

 

Vigencia de la licencia, autorización o permiso

De martes a sábado: de 10:00 a.m. a 5:30 p.m. o según acuerde la Junta Administrativa del Museo.

 

 

Costo del trámite:

Gratuito

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

 Una vez realizada la actividad, el educador o responsable deberá llenar un formulario del contenido sobre la actividad realizada.

 

 

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o deanuncias:

Priscila Alfaro Segura

palfaro@museojuansantamaria.go.cr

2442-1838

 

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